Artículo 112 Bis Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados se encuentren registrados ante diferentes Oficiales del Registro Civil, la Drección (sic) General del Registro
Civil ordenará que se envíe copia del Acta de Divorcio a los Oficiales del Registro Civil ante quienes se haya asentado las Actas de Nacimiento de los interesados, y la de Matrimonio, para que se hagan las anotaciones marginales relativas a la disolución del vínculo matrimonial.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial