Artículo 1104 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VIII
El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de los propietarios, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial