Artículo 1096 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden sin ellas, imponer servidumbre sobre los mismos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial