Artículo 1092 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o se use del derecho que conceden los artículos 835 y 836, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial