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Leyes Descargar AYA

Artículo 109 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio. REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEB RERO DE 2017

También podrá exigir declaración bajo protesta de los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriben el certificado exigido por la fracción IV del artículo 94.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Cambió en el cotejo del 27 de julio de 2026. Ver qué cambió

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial