Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1085 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial