Artículo 1076 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
La servidumbre legal establecida por el artículo 1064 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1085 al 1090, inclusive
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial