Artículo 1074 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto establecido en predio ajeno, no tendrá otra limitación que la que resulte de la capacidad que por las dimensiones convenidas se haya fijado al mismo acueducto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial