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Leyes Descargar AYA

Artículo 1070 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respecitvos, (sic) y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial