Artículo 1070 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respecitvos, (sic) y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche, ni deteriore el camino, ni embarace o estorbe el curso del río o torrente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial