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Leyes Descargar AYA

Artículo 1066 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo 1064 está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial