Artículo 1053 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Las servidumbres tienen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial