Artículo 1044 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigírsele la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial