Artículo 1009 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La omisión del aviso al propietario, hace responsable el usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones, y le priva del derecho de pedir indemnización si él las hace
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial