Artículo 806 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo UNICO
Es poseedor de buena fe, el que entra en la posesión, en virtud de un título suficiente para darle derecho de poseer. También es el que ignora los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Es poseedor de mala fe, el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; lo mismo que el que conoce los vicios de su título que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generadora de la posesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial