Artículo 777 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial