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Leyes Descargar AYA

Artículo 738 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo UNICO

- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte fin al del artículo 739 - La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial