Artículo 738 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo UNICO
- La constitución del patrimonio de que trata el artículo 735, se sujetará a la tramitación administrativa que fijen los reglamentos respectivos. Aprobada la constitución del patrimonio, se cumplirá lo que dispone la parte fin al del artículo 739 - La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial