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Leyes Descargar AYA

Artículo 723 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo UNICO

- El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:

I.- La casa que destinen como habitación;

II.- La parcela fuente de su manutención;

III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio;

IV.- El menaje del hogar; y

V.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico. (ADIC. DEC. 343, P.O. 33, SUPL. 2, 12 JULIO 2014

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial