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Artículo 709 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

Cuando, hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una persona, se hubieren aplicado sus bienes a los que por testamento o sin él se tuvieren por herederos, y después se presentaren otros pretendiendo que ellos deben ser preferidos en la herencia, y si se declara por sentencia que cause ejecutoria la entrega de los bienes se hará a éstos en los mismos términos en que, según los artículos 697 y 708 debiera hacerse al ausente si se presentara

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial