Artículo 679 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial