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Leyes Descargar AYA

Artículo 676 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo II

- Si hubiere algunas noticias u oposición el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial