Artículo 676 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
- Si hubiere algunas noticias u oposición el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos. (REF. DEC. 535, P.O. 46, SUP. 2, 05 SEPTIEMBRE 2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial