Artículo 67 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo II
En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial