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Artículo 633 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo XV

Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de las facultades que le confieren las leyes correspondientes, son las Autoridades encargadas de intervenir en los asuntos relativos a la tutela; ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial