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Artículo 617 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo XIII

- Si la tutela hubiera fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes, contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo computándose entonces los términos desde el día en que llegue a la mayor edad. Tratándose de los demás incapacitados, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial