Artículo 608 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo XIII
- La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso deberá comenzarse en el plazo antes señalado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial