Artículo 588 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo X
Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable que lo menos en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial