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Artículo 520 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IX

Están exceptuados de la obligación de dar garantía: (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) I.- Los tutores testamentarios y cautelares, cuando expresamente se les haya relevado de esta obligación;

II.- El tutor que no administre bienes;

III.- El padre, la madre y los abuelos, en los casos en que conforme a la ley, son llamados a desempeñar la tutela de sus descendientes, salvo lo dispuesto en el artículo 523;

IV.- Los que acojan a un expósito, lo alimenten y eduquen, convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial