Artículo 496 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VI
- El tutor dativo será designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años. El juez confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para aprobar las ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo Local de Tutelas.
Si no se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial