Artículo 493 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
Los responsables de las casas de asistencia ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo.
(REFORMADO DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial