Artículo 469 BIS 3 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Puede hacerse la designación de dos o más tutores sustitutos en caso de muerte, incapacidad, excusa, remoción, no aceptación, relevo del cargo o cualquier otra circunstancia que impida ejercer el cargo al tutor cautelar. En caso de nombramiento de tutores sustitutos, deberá establecerse una prelación u orden para el ejercicio de la tutela, de no hacerse así los tutores serán elegidos y ejercerán la tutela en el orden de su nombramiento. En caso de que no hubiere persona que pudiera desempeñar el cargo de tutor cautelar, el incapaz quedará sujeto a las reglas generales de la tutela. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial