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Leyes Descargar AYA

Artículo 469 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial