Artículo 469 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los daños y perjuicios que sufran los incapaces. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial