Artículo 46 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
La falsificación de las actas físicas o electrónicas y la inserción en ellas de circunstancias o declaraciones prohibidas por la ley, causarán la destitución del oficial del Registro Civil, sin perjuicio de las penas que la ley señale para el delito de falsedad, y de la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial