Artículo 456 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial