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Artículo 413 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo I

- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las leyes respectivas. (REFORMADO DECRETO 255, P.O. 14, 25 MARZO 2000

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial