Artículo 411 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Los ascendientes deben procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de alienación parental. (ADIC. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014) Se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia éste
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial