Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 410-Q Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país o por mexicanos, con residencia habitual fuera del territorio nacional y tiene como objeto incorporar en una familia, una persona menor de dieciocho años o con discapacidad , que no pueda encontrarla en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, tomando en cuenta lo dispuesto por la Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Cooperación en Materia de Adopción Internacional y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código. Dichos ciudadanos deberán satisfacer los requisitos que se previenen en los dos capítulos que anteceden y además deberán presentar al Juez: I Certificado de idoneidad, expedido por la autoridad competente de su país de origen, quien acredite que el solicitante es considerado apto física, moral, psicológico y económicamente para adoptar; II Constancia de que la persona que se pretende adoptar ha sido autorizada para entrar y salir permanente en dicho país;

III Autorización de la Secretaría de Gobernación para internarse y permanecer en el territorio nacional con la finalidad de realizar una adopción; y IV La documentación que los solicitantes presenten en idioma distinto al español deberá acompañarse de la traducción oficial y deberá estar apostillada o legalizada por el respectivo Cónsul mexicano. (REFORMADO PRIMER PARRAFO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial