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Artículo 410-O Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

La resolución judicial que apruebe la adopción plena, contendrá la orden al Oficial del Registro Civil, para que cancele en su caso el acta de nacimiento del adoptado, así como para que levante el acta de nacimiento en la que figuren como padres, el o los adoptantes; como hijo, el adoptado y como abuelos, los padres de aquel o aquellos, y demás datos que se requieran conforme a la Ley, sin hacer mención sobre la adopción. El duplicado del expediente y la resolución judicial se guardarán en el apéndice del acta. (ADICIONADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial