Artículo 401-A Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
Cuando el Juez resuelva no autorizar la adopción de la persona que se pretenda adoptar, y ésta se encuentre viviendo con el solicitante, decretará la separación y ordenará el depósito, del sujeto de la adopción, en el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.
(DEROGADA DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011) SECCIÓN SEGUNDA (DEROGADA DEC. 323 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011) De la Adopción Simple
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial