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Leyes Descargar AYA

Artículo 399-B Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

Cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia lo estime conveniente, podrá solicitar al Juez que conozca del procedimiento de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del presunto adoptado a los promoventes, lo que deberá resolverse de plano, siempre y cuando los presuntos adoptantes ya hubieren satisfecho los requisitos a que se refieren las fracciones de la II a la VI del artículo 390-C, de este Código. (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial