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Leyes Descargar AYA

Artículo 398 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo V

- Si el tutor, el Ministerio Público, el acogedor, o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, no consientan en la adopción, según corresponda, deberán expresar la causa en que se funden, la que el Juez calificará tomando en cuenta los intereses de quien se pretenda adoptar, y en todo caso podrá suplir el consentimiento, cuando encontrare que la adopción es notoriamente conveniente para los intereses morales y materiales de éste. (REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial