Artículo 390-C Código Civil del Estado de Colima
Capítulo V
En toda adopción se deberá asegurar: (REF. DEC. 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014) I. Que el consentimiento, de quien pueda otorgarlo conforme a la ley, se otorgue libremente y por escrito, sin que haya mediado pago o compensación alguna, el cual deberá ser ratificado, ante el Juez de primera instancia, y en los lugares donde no exista éste , ante el Juez Mixto de Paz o en su caso ante Notario Público de la demarcación del Estado. El otorgante en éste último caso deberá estar asistido por cuando menos cuatro testigos. Cuando se trate de adopciones internacionales el consentimiento únicamente podrá ser ratificado ante Juez de primera instancia.
II. Que el o los adoptantes tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia, educación y cuidado de la persona que pretende adoptar como hijo propio;
III. Que la adopción es benéfica para la persona que pretende adoptarse, atendiendo al interés superior de la misma;
IV. Que el o los que pretendan adoptar gocen de buena salud física y mental, libre de cualquier enfermedad grave que pueda poner en riesgo la salud, la estabilidad emocional o la vida del adoptado , acreditada mediante estudios realizados por una institución pública, los que se agregarán a su escrito inicial; (REF. DEC. 368, P.O. 40, SUPL. 1, 23 AGOSTO 2014) V. Que el o los adoptantes sean de buenas costumbres y no hayan sido condenados por delitos sexuales, contra la integridad corporal, libertad personal, o el libre desarrollo de la personalidad; (REFORMADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020) VI. Que con motivo de dicho procedimiento no se produzcan beneficios económicos o financieros, a persona, autoridad o institución alguna, que haya participado o participe en el mismo;
(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020)
VII. Que ninguno de los adoptantes se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; y
(ADICIONADO DECRETO 254, P.O. 11 ABRIL 2020) VIII. Que la persona que pretenda adoptar, el menor sujeto a adopción y, en su caso, quien ejerza la patria potestad o tutoría, residan en el Estado de Colima durante el procedimiento respectivo.
(DECRETO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.) Tratándose de connacionales deberán acreditar su lugar de origen y su estado civil, con copia certificada de documento idóneo firmado en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada, según el caso. Los extranjeros, además de los requisitos mencionados en las fracciones anteriores, deberán acreditar que pueden realizar dicho acto, con la respectiva autorización expedida por las autoridades competentes de su país.
(REFORMADO DECRETO 585, P.O. NO. 30 SUPL. 3, 18 JULIO 2009.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial