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Leyes Descargar AYA

Artículo 382 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo IV

- La paternidad puede acreditarse a través de los medios de prueba idóneos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de los conocimiento s científicos y la persona a quien se atribuya la paternidad se negara a proporcionar la muestra necesaria, se presumirá que es el padre, salvo prueba en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial