Artículo 378 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- La mujer que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha dado su nombre o permitido que lo lleve; que públicamente lo ha presentado como hijo suyo y ha proveído a su educación y subsistencia podrá contradecir el reconocimiento que un hombre haya hecho o pretenda hacer de ese niño. En este caso no se le podrá separar de su lado a menos que consienta en entregarlo o que fuera obligado a hacer la entrega por sentencia ejecutoriada. El término para el reconocimiento será de un año, contado desde que tuvo conocimiento de él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial