Artículo 331 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
Si el marido está bajo tutela por presentar un tipo de discapacidad intelectual que le impida ejercer algún acto jurídico, ya sea temporal o permanente, que le impida tener capacidad legal, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial