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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 BIS 5 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial