Artículo 293 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo I
El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 1999) En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad el que se establece entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial