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Leyes Descargar AYA

Artículo 2887 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo VII

- Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.

(DEROGADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO PARA EL REGISTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE COLIMA, DECRETO 560, P.O. 41, SUP. 2, DEL 25 DE AGOSTO DE 2012)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial