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Artículo 2828 Código Civil del Estado de Colima

Capítulo III

- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2824 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2824, fracción I, salvo lo dispuesto en el artículo 2829 - La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial