Artículo 2828 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo III
- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2824 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2824, fracción I, salvo lo dispuesto en el artículo 2829 - La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial