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Artículo 28 Código Civil del Estado de Colima

Título SEGUNDO

Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. (PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023) La denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial