Artículo 28 Código Civil del Estado de Colima
Título SEGUNDO
Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos. (PÁRRAFO ADICIONADO DECRETO NO. 273, P.O. 29, 20 MAYO 2023) La denominación de las personas morales se determina por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente; por acuerdo de quienes expresamente las constituyan; y por los usos y tradiciones que les resulten.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial