Artículo 2770 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo VI
Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1971, el acreedor podrá pedir y el juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial