Artículo 2728 Código Civil del Estado de Colima
Capítulo IV
- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:
I.- Cuando se renuncia expresamente;
II.- Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;
III.- Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o y 3o del artículo 2726;
IV.- En el caso de la fracción IV del artículo 2705;
V.- Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial